A partir del día 16 de octubre de 2015 se podrá realizar quema de restos agrícolas y forestales en terrenos de secano, para ello será necesario realizar una DECLARACIÓN RESPONSABLE. Este trámite puede realizarse telemáticamente en a través de la página del Servicio y Extinción de Incendios Forestales:
http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
Las otras vías para la realización de la Declaración Responsable son a través de fax (Central de Incendios de Cáceres- 927 005 801) o mediante entrega en registros oficiales.
La declaración se realizará 7 días antes de los trabajos de quema y tendrá una vigencia de 30 días desde su realización. Las condiciones y precauciones para realizar las quemas de restos amontonados son:
1. No se quemarán los montones sobre pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable. Se alejarán en lo posible los montones de dicha vegetación, de los arroyos, los linderos y las copas de los árboles.
2. La altura de los montones será reducida de modo que su llama no alcance o dañe vegetación en pie o copas de árboles. Para prevenir escapes, deberán estar todos los montones a la vista del responsable de la quema en campo. Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén activos más de 10, se avisará 1 hora antes de su encendido a la Central de Incendios mediante llamada o SMS a los teléfonos: 927 005 809/619 149 475.
3. Se podrá iniciar la quema desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 17:00 horas, momento en que no se apreciará llama, permaneciendo vigilada hasta consumirse los rescoldos. Para las quemas de restos se acortará dicho horario hasta las 14:00 al inicio de primavera o ante una eventual declaración de Peligro Medio.
4. Es obligación del RESPONSABLE en campo NO INICIAR, SUSPENDER O APLAZAR la quema cuando por viento u otras condiciones locales se comprometa su seguridad. Dispondrá de medios o auxilios para su uso inmediato en la extinción de algún escape o conato, avisando en caso de incendio a las Centrales, al 112 o por otras vías.
5. El Declarante se obliga a entregar una copia completa de este documento al responsable en campo, quien dispondrá de ella (en papel o pantalla) en el lugar y momento de la quema de restos vegetales amontonados. Esta no será válida cuando: esté incompleta o ilegible en sus apartados, o cuando carezca del IDENTIFICADOR de respuesta del formulario, o del reporte de fax, o del sello de registro, según se enviase.
6. La presente Declaración no exime del cumplimiento del resto de la normativa asociada a dicha actividad.
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