Nota informativa sobre la "Quema de restos vegetales en terrenos agrícolas"

Desde la Concejalía de Agricultura y el área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Miajadas nos remiten una nota informativa sobre la "Quema de restos vegetales en terrenos agrícolas". Según explica la misma "La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, ha declarado época de peligro bajo de incendios forestales desde el 16 de octubre de 2015  hasta la próxima declaración de la época de peligro alto. 

A partir del día 16 de octubre de 2015 se podrá realizar quema de restos agrícolas y forestales en terrenos de secano, para ello será necesario realizar una DECLARACIÓN RESPONSABLE. Este trámite puede realizarse telemáticamente en a través de la página del Servicio y Extinción de Incendios Forestales: 
http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
Las otras vías para la realización de la Declaración Responsable son a través de fax (Central de Incendios de Cáceres- 927 005 801) o mediante entrega en registros oficiales.
La declaración se realizará 7 días antes de los trabajos de quema y tendrá una vigencia de 30 días desde su realización. Las condiciones y precauciones para realizar las quemas de restos amontonados son:
1. No se quemarán los montones sobre pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable. Se alejarán en lo posible los montones de  dicha vegetación, de los arroyos, los linderos y las copas de los árboles.
2. La altura de los montones será reducida de modo que su llama no alcance o dañe vegetación en pie o copas de árboles. Para prevenir escapes, deberán estar todos los montones a la vista del responsable de la quema en campo. Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén activos más de 10, se avisará 1 hora antes de su encendido a la Central de Incendios mediante llamada o SMS a los teléfonos: 927 005 809/619 149 475.
3. Se podrá iniciar la quema desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 17:00 horas, momento en que no se apreciará llama, permaneciendo vigilada hasta consumirse los rescoldos. Para las quemas de restos se acortará dicho horario hasta las 14:00 al inicio de primavera o ante una eventual declaración de Peligro Medio.
4. Es obligación del RESPONSABLE en campo NO INICIAR, SUSPENDER O APLAZAR la quema cuando por viento u otras condiciones locales se comprometa su seguridad. Dispondrá de medios o auxilios para su uso inmediato en la extinción de algún escape o conato, avisando en caso de incendio a las Centrales, al 112 o por otras vías.
5. El Declarante se obliga a entregar una copia completa de este documento al responsable en campo, quien dispondrá de ella (en papel o pantalla) en el lugar y momento de la quema de restos vegetales amontonados. Esta no será válida cuando: esté incompleta o ilegible en sus apartados, o cuando carezca del IDENTIFICADOR de respuesta del formulario, o del reporte de fax, o del sello de registro, según se enviase.
6. La presente Declaración no exime del cumplimiento del resto de la normativa asociada a dicha actividad.

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